subsanación de discrepancias catrastales
¿qué es una discrepancia catastral?
Una discrepancia catastral es la falta de concordancia geométrica entre la realidad física existente de una parcela (con posibilidad de ser medida sobre el terreno) y la definición gráfica de la misma en la cartografía catastral.
Se trata de un caso muy común y cada día más conocido gracias a la reciente publicación de toda la cartografía catastral en internet (ya hace más de 5 años) y por tanto de fácil acceso para el propietario.
"todos queremos lo que nos corresponde del mismo modo que tenemos la obligación de tributar por aquello que es nuestro y nada más" cita de uno de tantos clientes anónimos
paso A: obtención de información catastral
consígala usted mismo a través de la Oficina Virtual del Catastro
paso B: casos posibles
- La superficie catastral "no coincide" con la reflejada en las Escrituras o el Registro de la Propiedad.
- La superficie catastral "no encaja" con la superficie que usted estima que existe en la realidad.
paso C: asesoramiento por Ingeniero Topógrafo Colegiado
- Si la propiedad está perfectamente delimitada por linderos antiguos y bien definidos físicamente sobre el terreno, el trámite se reduce saltando al paso 4.
- Si la propiedad no tiene sus linderos bien definidos, procedemos al amojonamiento de la parcela:
- Por el propietario si conoce los límites
- Por el topógrafo según la información que posea
- Citación a colindantes para deslinde.
- Si hay acuerdo: se firma del Acta de Deslinde Contradictorio
- Si no hay acuerdo: redactaremos las desavenencias en dicho Acta
- Edición de informe y planos topográficos por Ingeniero Topógrafo Colegiado.
- Inicio de tramitación del Expediente de Subsanación de Discrepancias ante Catastro.
- La Gerencia Territorial dará a los colindantes un plazo de 15 días para alegaciones si no hay conformidad por su parte.

